Resumen Ejecutivo del Proyecto de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida (RHA)
Este proyecto de Ley Orgánica es una respuesta urgente al vacío legal existente en Ecuador y es de cumplimiento obligatorio para el Estado, debido a la Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional, impulsada por la Asociación Silueta X y presentado ante la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.
Objeto y Fines Principales de la Ley
El objeto de la ley es garantizar el derecho humano a la salud sexual y reproductiva a través de la regulación de las prácticas, técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida (RHA).
La ley busca que estos procedimientos se ejecuten de forma técnica, eficiente, segura y respetuosa de los derechos de todas las personas participantes, y con el reconocimiento a las familias en sus diversos tipos.
Fines clave:
- Regulación Basada en Derechos: Regular las técnicas de RHA desde un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.
- Acceso e Igualdad: Implementar y normar los servicios de RHA en el sistema de salud para las familias en sus diversos tipos, con especial énfasis en la accesibilidad e igualdad de condiciones.
- Registro y Control: Crear un sistema de registro centralizado de entidades y personas donantes, y establecer mecanismos de fiscalización y control de calidad.
Principios Rectores y Enfoque de Derechos Humanos
El proyecto se sustenta en principios constitucionales e internacionales, garantizando:
- No Discriminación: Asegura que todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual, estado civil o situación económica, puedan acceder a estas tecnologías en igualdad de condiciones.
- Interés Superior del Niño: Todas las decisiones y acciones deben guiarse por garantizar el bienestar, seguridad y desarrollo integral de los niños y niñas nacidos mediante estas técnicas.
- Autonomía Informada: Se promueve la difusión de información clara y precisa para que las personas tomen decisiones libres y responsables sobre su salud reproductiva.
- Diversidad Familiar: Reconoce y protege las diversas estructuras familiares, incluyendo a las monoparentales y homoparentales, asegurando el mismo nivel de protección legal.
Aspecto más Innovador: La Filiación Familiar y la Triple Filiación
Una de las áreas más complejas y urgentes que aborda la ley es la regulación de las filiaciones parentales, en particular la figura de la Triple Filiación.
- Reconocimiento de Múltiples Progenitores: La ley busca permitir el reconocimiento legal de hasta tres progenitores en el registro de nacimiento de un niño.
- Diversidad Reconocida: Esto aplica a estructuras familiares que recurren a la donación de gametos, la gestación subrogada (vientre subrogado) o aquellas con una estructura familiar poliamorosa o extendida.
- Derecho a la Identidad: Se garantiza el derecho de los niños a conocer su origen (conforme a lo que establezca la ley) y a ser reconocidos legalmente como hijos de quienes consintieron su nacimiento.
- Responsabilidades Compartidas: Asegura que todos los progenitores legalmente reconocidos asuman sus responsabilidades económicas, afectivas y legales.
Derechos de las Familias Solicitantes
- Se garantiza que las personas o familias solicitantes tienen derecho a:
- Contar con acompañamiento médico y psicológico antes, durante y después del procedimiento.
- Acceder a las técnicas sin discriminación.
- Confidencialidad y privacidad de su información.
- Recibir información clara, completa y comprensible sobre los métodos, riesgos y beneficios.