Ley

Resumen Ejecutivo del Proyecto de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida (RHA)

Este proyecto de Ley Orgánica es una respuesta urgente al vacío legal existente en Ecuador y es de cumplimiento obligatorio para el Estado, debido a la Sentencia 66-18-IS/24 de la Corte Constitucional, impulsada por la Asociación Silueta X y presentado ante la Asamblea Nacional por la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

Objeto y Fines Principales de la Ley

El objeto de la ley es garantizar el derecho humano a la salud sexual y reproductiva a través de la regulación de las prácticas, técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida (RHA).

La ley busca que estos procedimientos se ejecuten de forma técnica, eficiente, segura y respetuosa de los derechos de todas las personas participantes, y con el reconocimiento a las familias en sus diversos tipos.

Fines clave:

  • Regulación Basada en Derechos: Regular las técnicas de RHA desde un enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad.
  • Acceso e Igualdad: Implementar y normar los servicios de RHA en el sistema de salud para las familias en sus diversos tipos, con especial énfasis en la accesibilidad e igualdad de condiciones.
  • Registro y Control: Crear un sistema de registro centralizado de entidades y personas donantes, y establecer mecanismos de fiscalización y control de calidad.

Principios Rectores y Enfoque de Derechos Humanos

El proyecto se sustenta en principios constitucionales e internacionales, garantizando:

  • No Discriminación: Asegura que todas las personas, independientemente de su género, orientación sexual, estado civil o situación económica, puedan acceder a estas tecnologías en igualdad de condiciones.
  • Interés Superior del Niño: Todas las decisiones y acciones deben guiarse por garantizar el bienestar, seguridad y desarrollo integral de los niños y niñas nacidos mediante estas técnicas.
  • Autonomía Informada: Se promueve la difusión de información clara y precisa para que las personas tomen decisiones libres y responsables sobre su salud reproductiva.
  • Diversidad Familiar: Reconoce y protege las diversas estructuras familiares, incluyendo a las monoparentales y homoparentales, asegurando el mismo nivel de protección legal.

Aspecto más Innovador: La Filiación Familiar y la Triple Filiación

Una de las áreas más complejas y urgentes que aborda la ley es la regulación de las filiaciones parentales, en particular la figura de la Triple Filiación.

  • Reconocimiento de Múltiples Progenitores: La ley busca permitir el reconocimiento legal de hasta tres progenitores en el registro de nacimiento de un niño.
  • Diversidad Reconocida: Esto aplica a estructuras familiares que recurren a la donación de gametos, la gestación subrogada (vientre subrogado) o aquellas con una estructura familiar poliamorosa o extendida.
  • Derecho a la Identidad: Se garantiza el derecho de los niños a conocer su origen (conforme a lo que establezca la ley) y a ser reconocidos legalmente como hijos de quienes consintieron su nacimiento.
  • Responsabilidades Compartidas: Asegura que todos los progenitores legalmente reconocidos asuman sus responsabilidades económicas, afectivas y legales.

Derechos de las Familias Solicitantes

  • Se garantiza que las personas o familias solicitantes tienen derecho a:
  • Contar con acompañamiento médico y psicológico antes, durante y después del procedimiento.
  • Acceder a las técnicas sin discriminación.
  • Confidencialidad y privacidad de su información.
  • Recibir información clara, completa y comprensible sobre los métodos, riesgos y beneficios.

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